PARTE PRIMERA
REGLAMENTO
GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL
PATAG?NICO - 2007 - 2008
Texto ordenado en
la Reuni?n de
la Comisi?n Patag?nica
Neuqu?n ? Buenos Aires -
2007
AUTORIDADES DE APLICACI?N
1?. Autoridades de Aplicaci?n: son las
Provincias y la
Administraci?n de Parques Nacionales. Cuando se verificaren
infracciones o contravenciones se labrar?n las Actas y se aplicar?n las
sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicci?n.
PERMISOS DE PESCA
2?. Permiso de pesca: Para poder pescar es
obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una
estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe
ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto,
el pescador deber? acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3?. Categor?as y valores de los permisos:
A.
Permisos Ordinarios
1. Para
pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en pa?ses
lim?trofes:
a.
Permiso
Residente Pa?s Diario/Residente
Pa?ses Lim?trofes (RP/L-D): $ 5
b.
Permiso
Residente Pa?s Semanal/Residente Pa?ses
Lim?trofes (RP/L-S): $ 15
c.
Permiso
Residente Pa?s Temporada/Residente
Pa?ses Lim?trofes (RP/L-T): $ 40
d.
Permiso
Residente Menores, de 13 a 17 a?os inclusive
Temporada (RPM-T): $ 10
e.
Permiso
para Mayores de 65 a?os, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 a?os y personas con capacidades diferentes con
acreditaci?n oficial de tal (JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no
residentes (con excepci?n de los residentes en pa?ses lim?trofes):
a.
Permiso
No Residente Pa?s Diario (NRP-D): $ 50
b.
Permiso
No Residente Pa?s Semanal (NRP-S): $ 200
c.
Permiso
No Residente Pa?s Temporada (NRP-T): $ 300
B.
Permisos Adicionales
1. Para todos
los pescadores:
a.
Permiso
para pesca de arrastre o trolling
Temporada (AT-T) *: $ 80
b.
Permiso
para pesca de arrastre o trolling
Diario (AT-D) *: $ 10
* Debe contarse, adem?s, con un permiso ordinario.
4?. Ambientes de validez de los permisos:
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con
las categor?as y valores indicados en el punto anterior, son v?lidos para
pescar en todos los ambientes patag?nicos. Los permisos de otras categor?as y
valores s?lo son v?lidos para pescar en la jurisdicci?n que los expide.
Consultar la Parte
Segunda.
5?. Fechas de validez de los permisos: Los
permisos son v?lidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin
fecha no son v?lidos. Los permisos de temporada son v?lidos desde la fecha de
emisi?n hasta el 31/10/08.
6?. D?a de pesca: La pesca s?lo est? permitida durante las horas de
luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7?. Temporada de pesca: La temporada de
pesca deportiva continental en
la
Patagonia se inicia el 01/11/07 y finaliza el 01/05/08,
inclusive. (Consultar excepciones en Anexos de
la Parte Segunda y
Listado Alfab?tico de la
Parte Tercera).
ESPECIES
8?. Especies pescables en
la Patagonia:
01 - Salm?n del Atl?ntico (Salmo salar), Salm?n encerrado y
migrador
02 - Trucha marr?n (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaycush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).
9?. Otras especies de valor deportivo pescables
en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, tambi?n tienen
valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patag?nico (Odontesthes hatcheri )
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies
aut?ctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) son de devoluci?n obligatoria.
10? Peces marinos pescables con presencia temporal en aguas
interiores:
10 - Salm?n del pac?fico (Oncorhynchus spp.)
11 - R?balo (Eleginops
maclovinus)
12 - Lisa (Mugil
lisa)
13 - Lenguado (Paralichthys
sp.)
14 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix)
15 - Tibur?n bacota (Carcharhinus brachyurus)
11?. Especies aut?ctonas en Parques Nacionales: En los
ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patag?nicos son de
devoluci?n obligatoria todos los ejemplares de las especies aut?ctonas (perca,
pejerrey patag?nico, bagre, peladilla,
puyen, etc.).
12?. Salm?n del Atl?ntico (encerrado
y migrador) En todos los ambientes de pesca de
la Patagonia esta especie
es de devoluci?n obligatoria.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SE?UELOS
13?. Se?uelos autorizados: La pesca debe
practicarse con se?uelos artificiales con un ?nico anzuelo simple, doble o
triple. Cuando se quiera utilizar un se?uelo que tenga m?s de un anzuelo, deben
quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan
clavarse en los peces. En los
ambientes de devoluci?n obligatoria s?lo se permite la utilizaci?n de un
anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se proh?be el uso de
se?uelos que contengan pilas o bater?as debido a su poder contaminante.
14?. Modalidades y artes de Pesca Autorizadas
1.
Spinning, bait casting y tarrito: Utilizaci?n de un se?uelo
artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento est? dado por
el se?uelo u otro admin?culo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la l?nea.
2.
Mosca o Fly cast: Utilizaci?n de un
se?uelo denominado mosca, unido a una l?nea especial para mosca o cola de
rat?n, lanzada por una ca?a apropiada para esa modalidad; el peso para el
lanzamiento est? dado por la l?nea y no por el se?uelo.
3.
Arrastre o Trolling:
Utilizaci?n de un se?uelo artificial arrastrado desde una embarcaci?n,
cualquiera sea la impulsi?n de ?sta.
15?. Otras Modalidades y artes
de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las
especies que no son salm?nidos, se podr?n utilizar otras artes y modalidades de
pesca (consultar los Anexos de
la Parte Segunda y el Listado Alfab?tico de
la Parte Tercera).
16?. N?mero de equipos: Cada pescador puede
usar s?lo un equipo de pesca con un ?nico se?uelo.
L?MITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17?. Devoluci?n Obligatoria: En los ambientes, ?pocas y para especies de
devoluci?n obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba
aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de
inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor da?o posible, siguiendo el
procedimiento que se indica en la p?gina 75 de este Reglamento. En todos los
r?os y arroyos de la
Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en
lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de ?stos, no pueden
sacrificarse salm?nidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. Desde el
d?a 01/11/07 hasta el 30/11/07 y desde el 01/04/08 hasta el 01/05/08 es
obligatoria la devoluci?n de todas las truchas en todos los ambientes
(consultar excepciones en el Listado Alfab?tico - Parte Tercera).
18?.
L?mite diario por pescador: En lagunas y
lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por d?a y por pescador.
(Consultar excepciones en el Listado Alfab?tico - Parte Tercera).
19?. L?mite de acopio por
pescador: Es el n?mero
m?ximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesi?n y es igual al
l?mite diario (consultar excepciones en el Listado
Alfab?tico - Parte Tercera).
20?. L?mites diarios y de
acopio especiales: En algunos ambientes existen l?mites diarios y de acopio especiales
diferentes a los establecidos en los puntos anteriores (consultar excepciones en el Listado
Alfab?tico - Parte Tercera).
21?. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre
los extremos del hocico y de la cola. Es obligatoria la devoluci?n de los
ejemplares que no re?nan las condiciones fijadas para cada ambiente.
22?. Tallas: En el presente Reglamento General no se
establecen tallas para el sacrificio de ejemplares. ( consultar excepciones en
el Listado Alfab?tico - Parte Tercera).
ENCUENTROS DE PESCA
23?. Fiesta Nacional de
la Trucha: los Cert?menes o Concursos de Pesca que se
organicen en el marco de esta Fiesta, deber?n cumplir con lo establecido en el
Art?culo siguiente.
24?. Concursos de Pesca: Los organizadores
deber?n solicitar permiso a la
Autoridad de Aplicaci?n, realizarse bajo la modalidad de
captura y devoluci?n obligatoria y ajustarse a las dem?s normas de este
Reglamento.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
25?. Prohibiciones: Las siguientes
actividades est?n prohibidas en
la
Patagonia:
1.
Pescar
desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un c?rculo imaginario de 200 metros de radio con
centro en la naciente o la desembocadura de un r?o o arroyo.
2.
La Caza subacu?tica.
3.
Usar
en los ambientes acu?ticos explosivos, sustancias t?xicas o cualquier otro
elemento que pueda producir perjuicios a la vida acu?tica.
4.
Pescar
con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la
utilizaci?n de cebado.
5.
Obstaculizar
el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares
o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podr?
exigirse la instalaci?n y cuidado de un sistema que asegure el libre tr?nsito
de los peces.
6.
Comercializar
el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier
forma.
7.
No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca
cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia
aguas arriba o abajo del mismo, seg?n su sentido de avance.
8.
Causar
contaminaci?n o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio
(por ejemplo, lavar veh?culos en las costas de cursos de agua, arrojar
residuos, etc.).
9.
Encender fuego fuera de sitios autorizados, en
virtud del alto riesgo de su propagaci?n, las dificultades de su supresi?n y el
da?o ambiental generado.
10.
Pescar
en los r?os y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el
libre paso de los peces, como represas o diques, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
11.
Extraer por cualquier m?todo peces en
lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos y
bocatomas.
12.
Mantener en cautiverio peces capturados
en el medio silvestre.
13.
Transportar peces vivos de cualquier
especie y estadio de desarrollo sin autorizaci?n de la autoridad competente.
26?. Restricciones para nacientes o
desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada r?o y arroyo, se
extienden a los lagos y lagunas dentro del c?rculo imaginario de 200 metros de radio,
desde la naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
27?. Se recomienda a
todos los usuarios del recurso p?blico evitar cualquier conducta que perturbe
las actividades que se desarrollan en el mismo.
28? Se recomienda no vadear en r?os y arroyos
hasta el 01/01/08, para evitar da?ar las camas de desove.
29? Se recomienda
a los pescadores tomar la precauci?n necesaria para prevenir accidentes y se
advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o
belly boats en aguas con corriente.
30?. Se recomienda el uso de
motores con certificaci?n de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Uni?n,
Carb 3 o m?s estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores que no
son de bajo impacto, consultar en Listado Alfab?tico de
la Parte Tercera.
31?. Para
mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
donde est? permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar
de peque?o tama?o, liberando los ejemplares m?s grandes
RECOMENDACIONES PARA PREVENIR
LA INTRODUCCION DE
ORGANISMOS PELIGROSOS
32?. En los ?ltimos a?os se ha incrementado el riesgo de
introducci?n de organismos peligrosos en las cuencas de Patagonia debido a la
gran cantidad de organismos invasores que se han dispersado por todo el mundo,
invadiendo tanto las costas como las aguas interiores, y al aumento en el
n?mero de pescadores extranjeros, o nacionales que pescan en el exterior,
razones que conducen a tomar medidas preventivas mucho m?s estrictas. Se debe tener muy en cuenta que muchos de
estos organismos ya est?n en el pa?s, inclusive algunos podr?an estar en sus
etapas iniciales de colonizaci?n y a?n pasar desapercibidos, por lo que se
deben implementar las medidas preventivas inclusive cuando el pescador sea
residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersi?n. Los da?os econ?micos y ambientales que producen son muy graves. En
general concentran los nutrientes, disminuyen las principales presas de los
peces y por un efecto en cascada, los peces declinan. La forma de introducci?n y de dispersi?n puede ser con los equipos de pesca,
con el agua retenida en botes, canoas y kayaks, por
acuarismo, pescado congelado, etc.
Los
pescadores que ingresan del exterior o de otras regiones del pa?s deben
utilizar ?nicamente equipos nuevos. Cuando el pescador dentro de
la Patagonia se
traslada de una a otra cuenca, debe lavar, limpiar y desinfectar los
equipos, botes, ropa, etc. como se describe en la p?gina 76 de este reglamento.
Estas recomendaciones deben hacerse extensivas a kayaquistas, canoistas y todos
aquellos que por alguna raz?n entran al agua o caminan por las orillas como
ba?istas, trekkers, etc. y aplicarse a veh?culos 4X4, caballos, mascotas, etc.
NAVEGACI?N EN R?OS Y ARROYOS
33?. La navegaci?n y la flotaci?n en los cursos de agua
estar?n reguladas por la legislaci?n existente en cada jurisdicci?n.
ANEXO
II
PARTE SEGUNDA
ANEXO NEUQU?N
REGLAMENTO
GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL
PATAG?NICO
AUTORIDAD DE APLICACI?N
1?.
La Autoridad de Aplicaci?n
de este Reglamento es el Ministerio de Producci?n y Turismo y su cumplimiento
ser? fiscalizado por la
Direcci?n General de Contralor de Recursos Naturales y el
Cuerpo de Guardafaunas, dependiente de ?sta.
2?. Las infracciones al
presente Reglamento ser?n sancionadas de acuerdo con lo establecido en
la Ley Provincial N? 2539
y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3?. Para pescar en las
zonas preferenciales, Boca del R?o Chimehu?n y R?o Correntoso, es obligatorio
adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) adem?s del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos
tienen vigencia s?lo en la
Provincia del Neuqu?n y sus per?odos de validez y valores
son:
1.
Permiso Adicional Zona
Preferencial Temporada (AZP?T): Sesenta pesos
($ 60).
2.
Permiso Adicional Zona
Preferencial Semanal (AZP?S): Veinte pesos
($ 20).
3.
Permiso Adicional Zona
Preferencial Diario (AZP?D): Cinco pesos
($ 5).
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
4?. En
la Provincia del Neuqu?n, las fechas de apertura y cierre en lagos,
lagos embalses, r?os y arroyos, son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones
se encuentran en el Listado Alfab?tico - Parte Tercera.
L?MITES Y TALLAS
5?. L?mites Diarios. Los l?mites diarios en
la
Provincia del Neuqu?n son los siguientes (Consultar excepciones
en el Listado Alfab?tico ? Parte Tercera):
1.
Truchas y Salm?n del Atl?ntico: Iguales al Reglamento General.
2.
Percas: 2 ejemplares
3.
Pejerreyes: 20 ejemplares en los
ambientes donde est? autorizado.
4.
Carpas: Sin l?mite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SE?UELOS
6?. Las modalidades de pesca, equipos y se?uelos
son los mismos que en el Reglamento General, con excepci?n de la pesca del
pejerrey, el que s?lo puede pescarse en los ambientes autorizados (Consultar
Listado Alfab?tico ? Parte Tercera) con los siguientes equipos:
1.
Ca?a con l?nea de flote con hasta (2) anzuelos de tama?o m?ximo
equivalente a la denominaci?n ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en
los embalses Mari
Menuco y Los Barriales est? autorizada la l?nea de fondo). Todos los
ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda
la temporada deber?n ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el
menor da?o posible.
2.
Equipo espec?fico para mosca o fly
cast usando l?nea de flote y moscas con anzuelo de tama?o m?ximo
equivalente a la denominaci?n doce (12). A partir del 02/05/07, todos los
ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepci?n
de las percas, deber?n ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con
el menor da?o posible.
ENCUENTROS DE PESCA
7?. Los Eventos de pesca
s?lo podr?n ser organizados por
la
Autoridad de Aplicaci?n e Instituciones de Pescadores
Deportivos, con personer?a jur?dica. ?stas, deber?n comunicar fehacientemente a
la Autoridad
de Aplicaci?n su realizaci?n, con una antelaci?n no menor a diez (10) d?as.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8?. Se autoriza la
pr?ctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y
solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo espec?fico de
?sta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de
arrastre o trolling, a?n navegando a la deriva (garete o camalote), en
los r?os o tramos de los mismos cuya reglamentaci?n determina la devoluci?n
obligatoria de los salm?nidos. En
los r?os o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones
s?lo podr?n utilizarse, en relaci?n con la pesca, para el desplazamiento de los
pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar.